Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 15-1037, 18/12/2015
Expediente15-1037
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la denuncia de desacato interpuesta por Freddy Alex Zambrano Rincones, defensor de Beatriz Martínez Pacheco, contra el Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La denuncia se fundamentó en la supuesta inmotivación de la decisión del juez respecto a las excepciones planteadas por la defensa en la audiencia preliminar. La Sala de Apelaciones había declarado improcedente la solicitud de desacato, argumentando que el mandamiento de amparo constitucional había sido cumplido al reponer la causa a otro juez para la celebración de una nueva audiencia preliminar.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Sala de Apelaciones, señalando que no se podía analizar el pronunciamiento del juez en la nueva audiencia preliminar a través de la vía del desacato. Se concluyó que el procedimiento de amparo constitucional había restablecido la situación jurídica infringida, y que la denuncia de desacato no era procedente, ya que no existía incumplimiento del mandamiento de amparo.
Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Zambrano, confirmando la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente la solicitud de desacato.
Extracto de la motiva
Señaló la accionante en su escrito contentivo de la denuncia de desacato de mandamiento de amparo constitucional, lo siguiente: Que “….denunci(a) el desacato del Juez Trigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, doctor FRANZ CEBALLOS SORIA, del mandamiento de amparo constitucional dictado por esta Sala el 20 de abril de 2015, con motivo de los pronunciamientos contenidos en el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y AUTO DE APERTURA A JUICIO, de fechas 17 de marzo de 2015, dictados por la Jueza Estatal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada HILDA MARTÍN ANDRADE, quien declaró SIN LUGAR el escrito de excepciones opuesto en tiempo hábil por la defensa privada, por cuanto ‘a criterio del Tribunal el escrito de acusación interpuesto por el Ministerio Público y la acusación particular propia interpuesta por el representante legal de la víctima, no adolecen de ningún vicio y dichos libelos proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento de la acusada BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO’, por violación de los artículos 26 y 49 de la Constitución, que garantizan la tutela judicial efectiva, la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, en concordancia con los artículos 157, 175, 180, 300, numeral 1, 306, numeral 3, y 314, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “…(la) Corte de Apelaciones, en la referida sentencia, declaró (…) CON LUGAR, la acción de amparo constitucional (…) . SEGUNDO: (…) anul(ó) la decisión dictada el 17 de marzo de 2015, así como el auto de apertura a Juicio y todos los actos sucesivos que dependen de él, emitidos por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: (…)
Que “(e)n la parte motiva de la sentencia dictada por (la) Corte de Apelaciones, se tuvo en consideración la inmotivación de las determinaciones dictadas por el Juez de Control en el acta de audiencia preliminar y en el auto de apertura a juicio, sobre las excepciones opuestas por la Defensa Privada, haciendo al efecto esta Sala las siguientes consideraciones: En el caso bajo análisis, esta Sala encuentra que el fallo accionado adolece del vicio de inmotivación por omisión de pronunciamiento en cuanto a lo peticionado en el escrito de excepciones y en la audiencia preliminar, lo que acarrea indefectiblemente la nulidad de la audiencia preliminar del 17 de marzo de 2015, y el auto de apertura a Juicio de esa misma fecha, (…) pues no se constata, si quiera una mínima actividad de motivación en la cual la Juez Décima Tercera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de respuesta a lo peticionado por la defensa, sobre unos alegatos fundamentales de defensa, que de prosperar producirían lo pretendido por el accionante, El Sobreseimiento, y que a lo largo de su escrito hacen referencias concretas sobre los hechos, los cuales a su decir no constituyen delito alguno”.
Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de declaratoria de DESACATO DE MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto el 5 de agosto de 2015, por el profesional del derecho FREDDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, en su carácter de defensor de la ciudadana BEATRIZ MARTINEZ PACHECO, en contra del Juez Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado FRANZ CEBALLOS. y ASI SE DECIDE.-
Palabras clave
desacatomandamiento de amparoCorte de Apelacionesaudiencia preliminarinmotivación