Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 14-0941, 01/12/2014
Expediente14-0941
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La medida cautelar había suspendido los efectos de una sentencia anterior del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario. La Sala consideró que la decisión del Juzgado no infringía derechos constitucionales y que la revisión no era procedente, ya que la medida cautelar tenía un carácter provisional y no resolvía el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Conforme a lo solicitado este Tribunal considera pertinente establecer los parámetros para decretar medidas innominadas, en este sentido la norma adjetiva exige como requisito de procedencia de las medidas cautelares innominadas, la materialización de los requisitos que en doctrina se ha denominado como periculum in damni, expresado en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: 'Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión'. En este mismo orden de ideas, los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: 'Artículo 3.- También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión que dictó, el 29 de agosto de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia que emitió, el 12 de agosto de 2014, el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Enrique Navarro Farrán, Lilliam Zoraida Barroeta Armas, Gerardo Escalona Heredia, Ángel Luis Tapia Gutiérrez, Denys La Tour y Carlos Seidl Sharon, en su carácter de accionistas del Club Puerto Azul, A.C.

Palabras clave

medidas cautelaresamparoderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparojurisdicciónprotección constitucional

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