Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 09-0036, 06/12/2012
Expediente09-0036
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 207, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Nabil Saab contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no se verificó la violación del debido proceso y derecho a la defensa, ya que el juez de instancia había valorado adecuadamente las pruebas presentadas. Asimismo, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Segundo que también había declarado improcedente la acción de amparo interpuesta por Zandra Saab.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar las actuaciones y específicamente la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2008, objeto del presente amparo, evidencia que el referido Juzgado actuando en segunda instancia se pronunció sobre todas y cada una de las pruebas a que hizo alusión la accionante tanto en su escrito libelar como en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional, así como las demás cursantes en autos y promovidas por las partes, desechando aquellas que consideró no aportaban elementos de convicción a la causa y otorgándoles el valor probatorio a las que estimó pertinentes, dejando asentado en su decisión respecto a las pruebas, lo siguiente: ‘…omisis… Planteada la litis en los términos precedentes, procede este tribunal a valorar las pruebas en los siguientes términos: …omisis… a) Prueba de informes. Promovió la parte actora la prueba de informes previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil con el fin de que el Tribunal de la causa oficiara a la empresa MOVILNET e informara: 1) si la empresa POINT TO POINT PRODUCCION C.A. tiene contratación de venta, servicio o es agente autorizado MOVILNET. 2) De ser afirmativa la contratación, indicara desde cuando se encontraba funcionando la empresa POINT TO POIN (sic) PRODUCCION C.A. Respecto a la prueba de informe, consta al folio 187 de la segunda pieza del expediente, que la empresa MOVILNET dio respuesta a la prueba de informes señalando que efectivamente la empresa POINT TO POINT PRODUCCION C.A. es agente MOVILNET desde el día 20/07/1999, se encuentra representada por el señor NABIL SAAB, cédula de identidad Nº 10.047.900 y para su (sic) fines el punto de venta está ubicado en la Avenida Vargas entre Calles 21 y 22, Edificio 21-25, Local Nº 1, Barquisimeto, Estado Lara, prueba que este Tribunal aprecia otorgándole el valor probatorio que emana de las mismas y lo que pretendía probar.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 5 de diciembre de 2008, por el accionante, ciudadano NABIL SAAB contra la decisión dictada, el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, por la ciudadana ZANDRA SAAB, el 29 de julio de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 27 de julio de 2009. TERCERO: CONFIRMA: La decisión dictada, el 5 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Nabil Saab. Y la sentencia emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 27 de julio de 2009, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo intentada por los ciudadanos Nabil Saab y Zandra Saab, ambas incoadas contra la sentencia dictada, el 10 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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