Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 10-0604, 15/11/2011
Expediente10-0604
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Rafael Arcángel Sánchez Pernía. La Sala determinó que la falta de contestación de la demanda por parte de la demandada, Mireya Sánchez de Pabón, no implicaba la aceptación del derecho alegado por el demandante, ya que este debía demostrar su propiedad del inmueble en cuestión. La Sala concluyó que el juzgador actuó conforme a derecho al no admitir la demanda de reivindicación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se declara competente para conocer de la presente solicitud de revisión. Al respecto, se observa que conforme con lo establecido en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional tiene atribuida la competencia para revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto las decisiones que hayan sido pronunciadas por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se solicitó la revisión de la sentencia dictada el 5 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a la cual se le imputa la violación de varios preceptos constitucionales, por lo que esta Sala se declara competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional del fallo dictado el 5 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, interpuesta por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Arcángel Sánchez Pernía. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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