Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 08-0538, 10/11/2008
Expediente08-0538
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Jhon del Carmen Guerra Bohórquez, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso de separación de cuerpos y bienes. La Corte Superior había declarado con lugar la solicitud de divorcio, pero el accionante argumentó que no fue debidamente notificado y que el tribunal carecía de competencia para dictar la sentencia. La Sala Constitucional determinó que la decisión fue emitida fuera del lapso legal y sin notificación a las partes, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, fue propuesta contra la decisión dictada, el 26 de marzo de 2007, por el Juez Unipersonal núm. 1, Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la pretensión de separación de cuerpos y bienes, planteada conjuntamente por el hoy accionante y la ciudadana Rossana Carolina Fernández González. En dicha decisión, el tribunal de la causa declaró con lugar la solicitud de reconversión en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial. La pretensión de tutela constitucional bajo examen se fundamentó, en la presunta vulneración a la tutela judicial efectiva, debido proceso y a ser juzgado por el juez natural, ello por cuanto, argumenta el accionante que: “al avocarse (sic) al conocimiento de la causa y dictar sentencia definitiva el Tribunal (…) transgredió mis garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la de ser juzgado por el Juez Natural como al debido proceso contemplados en los artículos 26 y 49, y en su numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no ordenó la notificación de la sentencia, la cual fue publicada extemporáneamente por haberse dictado fuera del lapso para decidir y por cuanto no era competente por la materia para conocer de la causa”.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación planteado, el 14 de abril de 2008, por la ciudadana Rossana Carolina Fernández González, contra la decisión dictada, el 9 de abril de 2008, por la Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, que declaró con lugar la pretensión de tutela constitucional propuesta por el ciudadano Jhon del Carmen Guerra Bohórquez, contra el fallo dictado, el 26 de marzo de 2007, por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, en el juicio que, por separación de cuerpos y bienes, propuso el accionante conjuntamente con la ciudadana Rossana Carolina Fernández González.
Palabras clave
amparo constitucionalseparación de cuerposdivorcioderecho a la defensadebido procesojuez naturalnotificacióntutela judicial efectiva