Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 06-0470, 07/08/2007
Expediente06-0470
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por Rita María Giunta Mannino contra la decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario que había declarado el abandono del trámite en la acción de amparo constitucional. La Sala revocó la decisión del juzgado y ordenó continuar con las diligencias necesarias para la notificación de las partes y la fijación de la audiencia constitucional. Se destacó que la falta de diligencia en la pieza principal no conllevaba al abandono del trámite, dado que existieron actuaciones constantes en el cuaderno de medidas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue ejercida contra el acto administrativo N° 31-03 dictado por el Instituto Nacional de Tierras. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 27, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurado, según el apoderado judicial de la accionante, cuando el referido Instituto otorgó carta agraria sobre tierras propiedad de la accionante, a favor de un grupo de ciudadanos, sin notificar a su mandante del inicio de dicho procedimiento, según lo prevé la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por su parte, la decisión apelada declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, extinguida la instancia en la acción de amparo constitucional interpuesta, ante la falta de interés e inactividad de la parte accionante por más de seis (6) meses, en virtud de que su última actuación en el procedimiento consistió en la solicitud de práctica de nueva citación al representante del Instituto Nacional de Tierras, razón por la que concluyó que siendo la perención por su naturaleza jurídica de orden público, irrenunciable por las partes, en el caso de autos procedía de oficio tal declaratoria, dado que, como se señaló, la parte actora no instó el acto procedimental en el lapso legal correspondiente, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de acuerdo a lo sostenido por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana RITA MARÍA GIUNTA MANNINO. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 16 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró el abandono del trámite y, en consecuencia, extinguida la instancia en la acción de amparo constitucional interpuesta, contra el acto administrativo N° 31-03 dictado por el Instituto Nacional de Tierras. TERCERO: ORDENA reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, continúe con las diligencias tendentes a las notificaciones de las partes y fije y efectúe la audiencia constitucional respectiva. CUARTO: ORDENA notificar de la presente decisión al Procurador Agrario del Estado Zulia, de conformidad con lo sostenido por la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria de este Máximo Tribunal, en sentencia N° 51 del 13 de febrero de 2003, a los fines de su participación en la audiencia constitucional. QUINTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Inspector General de Tribunales para que determine la posible responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.
Palabras clave
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