Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 04-1317, 20/08/2004
Expediente04-1317
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso-Administrativo sobre una consulta de una decisión que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La causa fue remitida a la Sala Constitucional en virtud de la normativa aplicable y se designó al Magistrado José Manuel Delgado Ocando como ponente. La Sala consideró que las decisiones en materia de amparo deben ser conocidas por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, y ordenó remitir el expediente a dicha corte para su continuación.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Sala Constitucional, en atención a lo establecido por esta Sala Constitucional en sentencia n° 3533 del 17 de diciembre de 2003, caso: Ramón Cubillán Pirela y otros, la cual señaló que “las decisiones en materia de amparo que tomen los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, cuya alzada corresponda a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en forma excepcional y temporal, mientras perdure la circunstancia de inaccesibilidad de aquella Corte, serán conocidos en apelación o consulta, per saltum, por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia”. Sin embargo, esta Sala visto que el 15 de julio de 2004, la Sala Políticoadministrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en Resolución n° 2003-00033 del 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.866 del 27 de enero de 2004, en la cual se creó la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, designó a los jueces integrantes de la Corte Primera y la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, los cuales fueron juramentados en este Máximo Tribunal, el 19 de julio de 2004. Visto que la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, conforme lo prevé el artículo 1 de la citada Resolución n° 2003-00033, tiene las mismas competencias y atribuciones asignadas a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, y por ende, a la fecha ambas Cortes se encuentran en disposición de tramitar y decidir en igualdad de circunstancias los asuntos que le correspondan conforme a la doctrina sentada por este Máximo Tribunal, hasta tanto se dicte la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Dispositiva
ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la mencionada Resolución n° 2003-00033, pues es ésta el órgano señalado para continuar conociendo de la causas en tramitación hasta tanto la Comisión Judicial implemente el sistema de distribución entre ambas Cortes. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte PrimeraCorte SegundacompetenciainconstitucionalidadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciadecisiónjurisdicción