Sentencia N° 1695 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1695, Exp. 02-0463, 23/06/2003
Expediente02-0463
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Marlon Bolaños, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala determinó que el juez de la causa actuó con diligencia y que el agravio denunciado no era atribuible a él, sino al Director del Centro de Arresto que no cumplió con la orden de traslado para los exámenes médicos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la defensora del demandante en amparo denunció la violación de los derechos de su representado al debido proceso y a la defensa, que fueron supuestamente lesionados por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto, hasta el momento de la interposición del recurso, no le habían sido realizados los exámenes médico-forenses que solicitó ante ese juzgado en razón que, para la oportunidad en que fue celebrada la audiencia de presentación de imputados, presentaba lesiones “producto de una riña” en la cual intervino y que tuvo como consecuencia la muerte de un ciudadano que no está identificado en el expediente. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pronunció como primera instancia constitucional y declaró inadmisible la pretensión de amparo. La Sala observa que el demandante en amparo erró en la identificación del supuesto agraviante cuando determinó que lo era el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En efecto, de los dichos de la parte actora se desprende, sin lugar a dudas, que en ningún caso pudo haber sido el juez de la causa el agraviante en este caso, pues el a quo actuó con la diligencia debida y ofició lo conducente tanto al director del centro de reclusión del quejoso, como al jefe de la Medicatura forense de la ciudad de Maracaibo. En todo caso, la denuncia del agravio debió recaer en el Director de Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite; éste era el encargado de ejecutar la orden de traslado del imputado que dio el juez de la causa, para que le efectuaran el reconocimiento médico-legal en la Medicatura Forense de la ciudad de Maracaibo. Como consecuencia de los razonamientos que preceden, estima la Sala que la demanda que encabeza las presentes actuaciones es inadmisible de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el supuesto agravio no es posible ni realizable por el supuesto agraviante. Así se declara.
Dispositiva
Por los argumentos de hecho, derecho, legales y jurisprudenciales esgrimidos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO SOBREVENIDO INCOADO POR LA CIUDADANA ABOGADA ISMELDA PEROZO, con el carácter de Defensora del imputado MARLON BOLAÑO, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: ORDENA DE OFICIO MANDATO DE AMPARO, al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, para que en el lapso de 24 horas traslade al imputado MARLON BOLAÑO, a la Medicatura Forense, a objeto de que se le practiquen los exámenes medico legal (sic) solicitados por su defensora.