Sentencia N° 1694 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1694, Exp. 14-0515, 01/12/2014
Expediente14-0515
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por la abogada Anastacia Rodríguez en nombre de Josefina Bravo Gutiérrez, en relación a una sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó la falta de poder otorgado por la solicitante a su apoderada judicial. Al no cumplirse con la carga procesal de presentar el poder correspondiente, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, a tal efecto, advierte que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Ahora bien, por cuanto fue propuesta ante esta Sala la solicitud de revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para conocerla. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de '(...) la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de Enero de dos mil trece (2013), por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas' presentada por la abogada Anastacia Rodríguez, 'Apoderada judicial' de la ciudadana JOSEFINA BRAVO GUTIÉRREZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

competenciarevisiónsentenciasamparoconstitucionaltrabajo

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