Sentencia N° 1694 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1694, Exp. 09-1139, 10/12/2009
Expediente09-1139
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de diciembre de 2009, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Papillón de Margarita S.R.L. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que había declarado sin lugar la recusación planteada contra el juez Marco Antonio García Fernández. La Sala fundamentó su decisión en que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones jurisdiccionales ya tomadas, y que el tribunal actuó dentro de su competencia y conforme a derecho.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 13 de abril de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la recusación propuesta por el apoderado judicial de la empresa Papillón de Margarita S.R.L. contra el ciudadano Marco Antonio García Fernández, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. Examinada la referida acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala observa que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, verificó que la misma no se encuentra que incursa prima facie en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Sin embargo, según el criterio reiterado de esta Sala, debe analizarse el cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, toda vez que, deben concurrir los siguientes supuestos: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder; b) que tal incompetencia vulnere algún derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación. Al respecto, la Sala debe reiterar que la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales presuntamente lesionados y, en consecuencia, no debe ser entendida ni utilizada como una tercera instancia, en la que puedan replantearse los asuntos debatidos, analizados y valorados por los tribunales de la causa, o invocarse los errores de juzgamiento en que pudieran haber incurrido los órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PAPILLÓN DE MARGARITA S.R.L., contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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