Sentencia N° 1694 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1694, Exp. 06-1702, 07/08/2007
Expediente06-1702
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el Síndico Definitivo de la Quiebra de MANUFACTURAS PLÁSTICAS Y TELEFÓNICAS MAPLATEX C.A. contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró la caducidad de la acción. La Sala concluyó que la interpretación de la norma sobre caducidad era correcta y que la revisión no procedía, protegiendo así el principio de seguridad jurídica en los procesos de quiebra. Se declaró, por tanto, que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En virtud de los anteriores precedentes y de que el fundamento de la solicitud se contrae a la interpretación de una norma que guarda relación con la caducidad de la pretensión de anulación a que se refiere el artículo 946 del código mercantil, la Sala considera necesario su análisis a la luz de los principios y derechos constitucionales, estudio donde se determinará si resulta adecuada la interpretación que realizó la Sala Político-Administrativa sobre el artículo 948 del Código de Comercio, para lo cual, en primer lugar, se revisará la finalidad del proceso de quiebra y cómo se insertan en éste las acciones que están sujetas al fenecimiento según el artículo 948 que se citó supra. El proceso de quiebra es: una vía de ejecución colectiva que permite al conjunto de acreedores del comerciante que ha cesado en sus pagos realizar el activo del deudor para obtener un pago en debida concurrencia, o tomar las medidas más apropiadas para salvaguardar sus intereses sin llegar a la realización inmediata de los bienes. En tanto que procedimiento colectivo, resulta primordial en su trámite el establecimiento de la parte en cuyo favor se ha dispuesto este proceso, a saber, el universo de acreedores que conformarán la masa de la quiebra quienes, en definitiva, deciden la suerte del juicio. La importancia de ese aspecto es de tal magnitud que, una vez que se ha declarado la quiebra, uno de los pasos primordiales es la citación a los acreedores del fallido (Artículo 937, ordinales 5º y 6º del Código de Comercio), cuya cualidad se determinará mediante el procedimiento de calificación de créditos que tiene su inicio en la primera junta general (Artículo 960 eiusdem).
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó el abogado Luis Alberto Santos Castillo, Síndico Definitivo de la Quiebra de MANUFACTURAS PLÁSTICAS Y TELEFÓNICAS MAPLATEX C.A., de la sentencia n.° 01231 que dictó la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 17 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.