Sentencia N° 1694 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1694, Exp. 06-1149, 03/10/2006
Expediente06-1149
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo en representación de Agrispin José Crespo Rojas, debido a la falta de acreditación de su poder. Se argumenta que el poder otorgado apud acta solo es válido para el juicio en el que fue conferido y no para la revisión constitucional solicitada. La Sala reitera que la representación sin poder solo puede ser asumida en casos específicos según el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

El cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes, abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5, cardinal 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), como por los demás tribunales de la República (artículo 5, cardinal 16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se pidió la revisión del fallo Nº 1.027 del 28 de julio de 2005 que pronunció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarando inadmisible el recurso de control de legalidad incoado contra la decisión dictada el 13 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, razón por la cual esta Sala se declara competente; y así se decide. Ahora bien, se observa que el abogado Gustavo Alfonso Cardozo pretende la acreditación de su supuesta representación del ciudadano Agrispin José Crespo Rojas con el poder apud acta otorgado el 2 de mayo de 2002, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que consta en copia certificada agregada al presente expediente, lo cual, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace inadmisible su pretensión, por cuanto debe entenderse como una falta o ausencia de poder.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Gustavo Alfonso Cardozo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AGRISPIN JOSÉ CRESPO ROJAS, de la sentencia Nº 1.027 del 28 de julio de 2005 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de control de legalidad ejercido por el precitado ciudadano. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalpoder apud actainadmisibilidadrepresentación judicialderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca