Sentencia N° 1694 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1694, Exp. 01-2263, 23/06/2003
Expediente01-2263
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda, que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada por Arlene del Carmen Duque Villanueva. La Sala concluye que el auto impugnado es un acto de mero trámite que no causa agravio constitucional, ya que no se agotaron los mecanismos procesales previos. Por lo tanto, se declara improcedente la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la demanda de amparo se incoó contra el auto que dictó, el 27 de marzo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con motivo de la entrega material de un inmueble que solicitaron los ciudadanos José Miguel Álvarez Sayago y Zonia Concepción Linares de Álvarez, mediante el cual se comisionó al Juzgado (distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para la notificación de la vendedora (supuesta agraviada) y práctica de dicha entrega material del inmueble que supuestamente vendió la demandante de amparo. El auto que se impugnó, según el alegato de la demandante de amparo, violó su derecho a la propiedad, por cuanto el solicitante de la entrega material no le pagó la totalidad del precio. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto la demandante de amparo no agotó el mecanismo procesal preexistente. Ahora bien, se observa que el auto que se impugnó surgió de un procedimiento de jurisdicción voluntaria o no contencioso que regulan los artículos 929 y 930 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo procedimiento, específicamente, se solicitó la entrega material del inmueble que vendió la quejosa, y donde sólo se comisionó a un Juzgado de Municipio para la notificación de la demandante de amparo (vendedora del inmueble) y la fijación de la oportunidad para la práctica de la entrega material.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 11 de septiembre de 2001 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA, contra el auto que dictó, el 27 de marzo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la propiedadauto de trámiteinadmisibilidadjurisdicción voluntariaentrega materialmecanismo procesal