Sentencia N° 1694 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1694, Exp. 01-2413, 19/07/2002
Expediente01-2413
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Luis Antonio Idrogo Barberii contra una decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que declaró sin lugar una recusación. La Sala consideró que el juez comitente no había perdido jurisdicción y que la acción de amparo fue mal formulada. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta con fundamento en los artículos 27 de la Constitución y 1,4 y 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando el accionante conculcados, en su situación jurídica, sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso y a ser juzgado por el juez natural, consagrados todos en el artículo 49 de la Constitución, infracción que se habría producido cuando el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo de una incidencia de recusación intentada contra un juez comisionado, el 30 de julio de 2001 dictó sentencia declarando sin lugar la recusación y ordenando la continuación de la ejecución de la comisión, todo ello en la fase cautelar del juicio de partición de herencia interpuesto por Jesús Miguel Idrogo, Josefina Idrogo de Garipoli y Nigda Magdalena Idrogo de Toro contra el accionante de la presente causa. Indica la representación judicial del accionante que la decisión accionada resulta violatoria de los derechos constitucionales de su representado, porque fue dictada por un juez que, en su criterio, había perdido jurisdicción sobre la causa al haber oído a doble efecto un recurso de apelación ejercido contra una decisión dictada en el proceso de partición el 28 de marzo de 2001, por lo que remitió el expediente y el cuaderno de medidas al tribunal distribuidor de causas desprendiéndose del conocimiento de la misma, de manera que, a su decir, de conformidad con el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, no podía dictar ninguna providencia que pudiera producir innovación en la materia del litigio, como ocurre, según su apreciación, con la decisión accionada.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación; revoca, por razones de forma, la sentencia objeto de la presente apelación; y declara SIN LUGAR la acción de amparo ejercida el 10 de octubre de 2001, por los abogados Acacio Sabino y Juan Carlos Yaselli, procediendo como apoderados de Luis Antonio Idrogo Barberii, contra decisión judicial dictada el 30 de julio de 2001, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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