Sentencia N° 1693 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1693, Exp. 25-0106, 29/10/2025
Expediente25-0106
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónHA LUGAR la revisión constitucional solicitada y ANULA la sentencia N° 000372.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000372 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado inadmisible la demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta por Luciano Fabrizio Di Battista Di Francescantonio. La Sala Constitucional encontró que la Sala de Casación Civil incurrió en incongruencia omisiva al no pronunciarse sobre hechos relevantes, como la segunda venta del inmueble que otorgaba el derecho de preferencia al demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Sala de Casación Civil dictar una nueva decisión considerando lo expuesto.
Extracto de la motiva
motivaciones para decidir, determinar que la ejecución consiste en restituir en la posesión del local comercial objeto de la presente litis, y como consecuencia de ello la ciudadana Argelia González de Barrios, esta obligada en su condición de arrendadora a colocar en posesión del inmueble arriba mencionado al ciudadano Luciano Fabrizio Di Battista Di Francescantonio, por un lapso de 4 años, 5 meses y 11 días, correspondientes al lapso pactado por las partes para la vigencia de la referida relación arrendaticia, lapso prorrogable por cinco (05) años mas (sic), observando los términos y condiciones por ellas pactadas. Por lo anteriormente expuesto, dado que hasta la presente fecha la parte demandada, no ha dado cumplimiento voluntario de los referidos fallos, se ordena proceder con la ejecución forzosa de los mismos y en tal IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 29 sentido se decreta medida ejecutiva de restitución física material, real y efectiva del inmueble arrendado a la parte accionante, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda a fin de que ejecute la medida ejecutiva aquí decretada hasta lograr la total satisfacción del presente decreto ejecutivo…’ …Omisiss... Ciudadano Juez, como ya se ha observado, ostento la condición de arrendatario sobre el inmueble anteriormente descrito, siendo que la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de agosto de 2017, la cual se encuentra definitivamente firme, estableció (que la parte actora tiene derecho a disfrutar en calidad de arrendataria por el tiempo en que fue pactada la relación contractual en las condiciones acordadas por las partes). Así mismo se debe señalar que para la fecha en que se realizo la venta (30/04
Dispositiva
HA LUGAR la revisión constitucional solicitada y ANULA la sentencia N° 000372, ordenando a la Sala de Casación Civil dictar decisión conforme a las consideraciones expuestas.
Palabras clave
revisión constitucionalretracto legal arrendaticioincongruenciaderecho de preferencia