Sentencia N° 1693 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1693, Exp. 14-0931, 01/12/2014
Expediente14-0931
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Bárbara Marina Boissiere Meneses, quien solicitó la suspensión de los efectos de una sentencia que autorizaba el viaje de sus hijos a España con su progenitor. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que la demandante había optado por vías judiciales ordinarias para resolver la situación, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Superior que declaró inadmisible el amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la ciudadana Bárbara Marina Boissiere Meneses, asistida por las abogadas Sandy Arrieche y Dinoratt Pereira, en representación de sus hijos de 8 y 13 años de edad, contra los efectos de la ejecución de la sentencia que homologó la autorización para viajar de sus hijos junto al progenitor dictada por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial, el 4 de diciembre de 20013, por el temor que sean retenidos ilícitamente en ese País, lesionando los derechos constitucionales de sus hijos a ser criados en su familia de origen, de mantener contacto con ambos progenitores, contenidos en los artículos 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitó mediante la acción de amparo constitucional “MEDIDAS CAUTELARES DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS al niño (…), y del adolescente (…)... La Sala observa que el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece el recurso de apelación en ambos efectos y de forma inmediata para las interlocutorias con carácter definitivo; recurso ordinario que, de haber actuado las recurrentes con una conducta procesal adecuada, debió ser ejercido inmediatamente para que fuese admitido y remitido al día siguiente tal como lo consagra el mismo artículo 488 ejusdem, pudiendo además las quejosas solicitar con la apelación al Tribunal de la segunda instancia, que conociera, con fundamento en lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone que “Las medidas preventivas pueden decretarse … en cualquier estado y grado del proceso…” y “acompañan[do] un medio de prueba que constituy[era] presunción grave de ésta circunstancia y del derecho que se reclama”, se dictara en esa instancia las medidas con anterioridad a la audiencia de la apelación, motivo por el cual determina esta Sala que el recurso ordinario dispuesto en la Ley especial era idóneo y eficaz.
Dispositiva
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, 39, literal “b”, 63, 392 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de la Autorización de para Viajar, HOMOLOGA el acuerdo de Autorización de Viaje celebrado entre las partes ciudadanos BARBARA MARINA BOISSIERE MENESES y JUAN PABLO MELERO HUIZI, ya identificados, y en consecuencia, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para que pueda viajar en compañía de su madre, a la ciudad de Miami, en los Estados Unidos de Norteamérica. Se le ordena a la solicitante a comparecer ante este Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a su regreso, en compañía del beneficiario. Expídanse por Secretaría copias certificadas que las partes soliciten, devuélvanse los documentos originales que cursan en autos y entréguense a la parte interesada. Regístrese y Publíquese.