Sentencia N° 1693 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1693, Exp. 10-1291, 29/11/2013
Expediente10-1291
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Joicy Ling contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo, lo que conllevó a la caducidad de la misma. Además, se consideró que no se verificó la vulneración de derechos fundamentales que justificara la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa esta Sala a conocer de la presente apelación incoada por la parte accionante y, al respecto, observa que la misma fue ejercida tempestivamente de forma pura y simple (al día siguiente de dictado el fallo objeto de impugnación), por lo que la Sala procederá a resolverla acorde a las actas del expediente ex novo sin enfoque de denuncia alguna. Así se declara. Como se señaló con anterioridad, el presente amparo fue ejercido el 23 de noviembre de 2009, por la ciudadana Joicy Ling, contra la decisión dictada el 8 de mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se decretó el secuestro sobre un bien inmueble, en el juicio que por resolución de contrato incoaron en su contra los ciudadanos David Pastor Lara Báez y Nuncia Rojas de Lara, aduciendo la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. El 28 de septiembre de 2010, fue declarada inadmisible por el a quo constitucional la acción propuesta, de conformidad con el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya decisión es objeto del presente recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana JOICY LING, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en consecuencia, CONFIRMA el referido fallo en los términos aquí expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a su Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

caducidadamparoderechosconstitucionalesprocedimientojusticia

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