Sentencia N° 1693 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1693, Exp. 12-1152, 06/12/2012
Expediente12-1152
PonenteGLADYS MARÍA GUTÍERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Joao Gomes De Freitas, representante de Bodegón Playa Colada, C.A., contra actos administrativos de la Alcaldía del Municipio Páez. La acción fue declarada inadmisible por extemporánea, ya que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también abordó la competencia del tribunal de instancia y la legalidad de los actos administrativos impugnados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, determinó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo legal, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Se enfatizó que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo establece un plazo de tres días para interponer la apelación, y que en este caso, el tiempo transcurrido fue superior a dicho lapso. La Sala también consideró que la decisión del tribunal inferior de inadmitir la acción de amparo fue correcta, dado que no se cumplió con los requisitos de tiempo establecidos por la ley.

Dispositiva

Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación incoado por el ciudadano Joao Gomes De Freitas, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil BODEGÓN PLAYA COLADA, C.A., asistido por el abogado José Ángel Martínez Carreño, contra la sentencia que dictó, el 6 de agosto de 2012, el Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declara firme el fallo del a quo constitucional.

Palabras clave

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