Sentencia N° 1693 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1693, Exp. 08-1038, 10/11/2008
Expediente08-1038
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, en representación de la Procuradora General de la República, contra la sentencia N° 317 de la Sala Político Administrativa. Esta última había declarado con lugar la apelación del Fisco Nacional, anulando un fallo previo y declarando inadmisible una demanda de ejecución de créditos fiscales contra PDVSA Petróleo, S.A. La parte solicitante argumentó violaciones al debido proceso y a la seguridad jurídica, alegando que los actos administrativos eran firmes y que la sentencia impugnada contradecía principios establecidos en la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “(…) el referido fallo violó, el derecho al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, garantías estas previstas en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que da lugar a la nulidad de la misma ya que en dicha decisión, no se tomó en cuenta el lapso de caducidad para la interposición del recurso contencioso tributario por parte de la contribuyente, por lo tanto los actos administrativos que dieron lugar a los oficios de intimación que sirvieron para intentar el juicio ejecutivo estaban definitivamente firmes, resultando por lo tanto, procedente el juicio ejecutivo interpuesto por la Administración Tributaria (…)”. Que al efecto expone la solicitante que el mencionado fallo contradice lo establecido en las sentencias de esta Sala Nros. 727/2003, 1867/2006 y 12/2008 “(…) según las cuales el lapso de caducidad es un aspecto de gran importancia dentro del proceso, dado su carácter ordenador y su vinculación con la seguridad jurídica que tiene que garantizar todo sistema democrático”. Que la Sala Político Administrativa no tuvo a la vista los actos administrativos objeto de impugnación, en virtud que el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no remitió copia certificada de éstos, mediante lo cual se evidenciaba el carácter de firmeza de los mismos, a través de la verificación de la fecha de notificación de los actos impugnados y la fecha de interposición del recurso contencioso tributario.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.507, actuando en su condición de Sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de la sentencia N° 317 dictada el 12 de marzo de 2008, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia del 4 de abril de 2006 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, anuló el fallo impugnado y, declaró la inadmisibilidad de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el Fisco Nacional contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.

Palabras clave

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