Sentencia N° 1693 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1693, Exp. 02-1654, 23/06/2003
Expediente02-1654
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de junio de 2003, confirmó la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por la Corporación de Servicios Agropecuarios S. A. (CORSERAGRO) contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala determinó que la demandante no compareció a la audiencia oral y pública, lo que llevó a la conclusión de que no se vulneraron derechos de orden público, dado que la naturaleza del caso no implicaba derechos indisponibles. La Sala también observó que el Juzgado a quo incurrió en un error material al fijar la fecha de la audiencia, pero este error no afectó el derecho a la defensa de la demandante, quien no presentó constancia de su presencia en la audiencia. Por lo tanto, se concluyó que la decisión de terminar el procedimiento era válida y se reafirmó la importancia de la notificación adecuada en los procedimientos de amparo. Finalmente, la Sala instó a los juzgados a cumplir con su deber de notificación en futuros casos, aunque en este caso específico no se evidenció agravio alguno a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la demanda de amparo se incoó contra el auto que dictó, el 15 de mayo de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde ordenó la continuación de la ejecución de dicha decisión, en el procedimiento de ejecución de hipoteca mobiliaria que incoó Centrales Azucareros C.A. (CENAZUCA) contra Azucarera Cariaco C.A., donde la demandante de amparo, dada su supuesta condición de poseedora precaria, se opuso a la ejecución de la sentencia con fundamento en el artículo 546 de la Ley Adjetiva Civil. El auto que se impugnó, según el alegato de la demandante de amparo, violó su derecho al debido proceso y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juzgado Sexto de Primera Instancia (supuesto agraviante) revocó “una decisión dictada por un Tribunal de su misma categoría el cual conoció en virtud de la recusación interpuesta”, decisión contra la cual, en su criterio, no se ejerció ningún recurso. El Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la terminación el procedimiento de amparo, por cuanto, la demandante de amparo no compareció a la audiencia oral y pública. El apoderado judicial de la demandante de amparo cuando apeló de dicha decisión denunció la indefensión que se le ocasionó a su patrocinada, debido a que el Juzgado a quo constitucional celebró la audiencia oral y pública en la misma oportunidad cuando fijó su celebración, es decir, el 17 de junio de 2002.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 19 de junio de 2002 y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de amparo que incoó CORPORACION DE SERVICIOS AGROPECUARIOS S. A. (CORSERAGRO), contra el auto que dictó, el 15 de mayo de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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