Sentencia N° 1693 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1693, Exp. 00-3137, 19/07/2002
Expediente00-3137
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo interpuesta por los síndicos definitivos de varias empresas en quiebra, argumentando que el Juzgado Sexto de Primera Instancia se extralimitó en sus funciones al ordenar la entrega material de las instalaciones de las empresas sin considerar la situación de quiebra. La Sala consideró que la decisión del tribunal agraviante no notificó a las partes involucradas, lo que vulneró los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida con fundamento en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistentes en comisión contenida en Oficio N° 2874-2 de 21 de septiembre de 2000, dirigida al Juzgado Ejecutor Primero de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, para que hiciera entrega material ejecutiva de las instalaciones industriales de las empresas en estado de quiebra antes referidas, al ciudadano Raúl Francos Guzmán, autorizándolo para asentar allí vigilancia privada. Señalan los accionantes que el acto contra el cual accionan es violatorio de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a ser oídos en la situación jurídica de la masa de acreedores de la aludida quiebra y vulnera el principio de la seguridad jurídica al proveer contra la cosa juzgada constituida por la sentencia definitiva que declaró la quiebra.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente apelación, en consecuencia revoca la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2000, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y declara inadmisible la acción de amparo interpuesta el 9 de octubre de 2000, por Víctor Laviosa Pru, Miguel Ángel Domínguez Alvarado y Marcos Martínez Lleras, procediendo como Síndicos Definitivos en el proceso de quiebra que afecta a BPCA Tubulares Petroleros C.A., Roscas Premium (RPCA); Venezolana de Acoples Venaco, Tubulares Revestidos S.A. (TURESA) y Acero Industria Venezolana C.A. (ACINDVEN), sociedades de comercio domiciliadas en Caracas, que, junto con Forja y Tratamiento de Tubulares C.A. (FTT) conforman el Grupo de Empresas BPCA, (Expediente N° Q-179 en la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), contra decisión y Oficio N° 2874-2 de 21 de septiembre de 2000, contentivo de comisión que ordena practicar medida de entrega material ejecutiva de las plantas e instalaciones de las empresas que conforman el Grupo BPCA, emitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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