Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 23-0036, 01/12/2023
Expediente23-0036
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Herley Josefina Paredes Jiménez y Sandy Guevara Ojeda, en representación de las sociedades mercantiles Envasados H2O, C.A., Grupo Sahha, C.A., Miraplásticos C.A., Desarrollos Inmobiliarios BF, C.A. e Inversiones TCFJ, C.A., así como de los ciudadanos Tarek Farhat Zeid y Bilal Farhat Zeid. La apelación se refería a la decisión del Juzgado Superior Décimo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional el 27 de diciembre de 2022. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes habían ejercido la vía ordinaria de oposición a las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Décimo Tercero, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se concluyó que no se evidenció un uso abusivo del poder cautelar por parte del juez agraviante, por lo que se confirmó la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisión judicial, es indispensable, según ha dicho la doctrina y la jurisprudencia patria, que el Juez a quien se acusa como agraviante hubiese actuado fuera de los límites de su competencia, entendida ésta no en su sentido tradicional de cuantía, materia y territorio, sino cuando ha actuado con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, y que actuando de esa manera hubiese violado algún principio o garantía constitucional. Para esta juzgadora, el análisis de cuándo un juez actuó o no dentro de los límites de su competencia debería partir, no del estudio de si actuó con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, para luego indagar si violó algún principio o garantía constitucional, sino a la inversa; es decir, inquirir primero si hubo violación de algún principio, derecho o garantía constitucional para concluir, en la hipótesis afirmativa, que actuó fuera de su competencia, por cuanto ningún juez de la República tiene facultad para violar la Constitución. La acción de amparo constitucional ha sido definida por la doctrina como un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que han sido vulnerados; constituye una garantía procesal, desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y reviste un carácter especial destinado a resolver controversias que se refieran a derechos constitucionales.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación ejercido. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Sandy Guevara Ojeda, co-apoderada judicial de las sociedades mercantiles ENVASADOS H2O, C.A.; GRUPO SAHHA, C.A.; MIRAPLASTICOS C.A.; DESARROLLOS INMOBILIARIOS BF, C.A.; INVERSIONES TCFJ, C.A.; y de los ciudadanos TAREK FARHAT ZEID y BILAL FARHAT ZEID. TERCERO: CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta…”.

Palabras clave

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