Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 15-0871, 18/12/2015
Expediente15-0871
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, Nora Jacinta Chaparro de Ugueto, y desechó la demanda de desalojo presentada por Eyra Luisa Manzanares Aguilera. La Sala consideró que la decisión del Juzgado había violado derechos fundamentales de la demandante, al exigir el agotamiento de la vía contenciosa administrativa, lo cual no era un requisito necesario para acceder a la vía judicial en este caso. Por lo tanto, se declaró ha lugar la revisión y se anuló la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que el numeral 10 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establece como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente, lo siguiente: la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Al respecto, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, 'cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango'. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión dictada el 13 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación y con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no debió ser admitida la demanda; ya que, a decir de la sentenciadora, para acudir a la vía judicial de desalojo, no sólo debe agotarse la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, conforme a lo dispuesto en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, sino que, adicionalmente, es requisito que la Resolución que dicte dicho organismo quede definitivamente firme; carácter éste que sólo podría adquirir luego de ser atacada ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa o, en su defecto, luego de que transcurra íntegro el plazo de 180 días contemplado en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa sin que se agote dicha vía judicial.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la revisión interpuesta por el abogado Alejandro José González, apoderado judicial de la ciudadana EYRA LUISA MANZANARES AGUILERA, de la sentencia dictada el 13 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ANULA la mencionada decisión y se REPONE la causa al estado en que otro Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie en torno al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo dictado el 26 de noviembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial, con prescindencia de la cuestión previa a que se ha hecho referencia en el presente fallo.

Palabras clave

revisióndesalojoderechos constitucionalesprocedimientojurisdicciónLey Contra el Desalojo

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