Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de diciembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 14-0902, 01/12/2014
Expediente14-0902
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-12-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa, en representación del ciudadano Antonio Rafael Faneyte, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían vías judiciales ordinarias para hacer valer los derechos del quejoso, específicamente el recurso de apelación, el cual no fue agotado por la defensa antes de interponer el amparo. La Sala reitera que la acción de amparo no debe ser un sustituto de los recursos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional aquí analizada, fue interpuesta por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Antonio Rafael Faneyte. Por su parte, el 2 de septiembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado del ciudadano Antonio Rafael Faneyte contra el auto dictado, el 26 de agosto de 2014, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal; tras considerar que “(…) es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que una vez vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días, para la presentación del escrito de acusación fiscal, deviene el decaimiento de la medida preventiva privativa de libertad, la cual si no es decretada por el juez de la causa, el imputado o su defensor, pueden solicitar la libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal o en su defecto que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva. Por su parte si la libertad es solicitada y ésta es negada, por el respectivo Juez de Control, con respecto a dicha decisión es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, de conformidad con el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón de que dicha negativa, puede ser concebida como un gravamen irreparable para la parte afectada y, además, por cuanto la solicitud de libertad que realiza el afectado no debe entenderse como la petición de revisión de tal medida prevista en el artículo 250 eiusdem”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Iván Eliseo Córdoba Roa, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Antonio Rafael Faneyte, contra la sentencia dictada, el 2 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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