Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 12-0952, 06/12/2012
Expediente12-0952
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la solicitud de revisión de dos sentencias relacionadas con un desalojo. El solicitante, JOSÉ REGULO VILLA, argumenta que las sentencias vulneran su derecho de preferencia como arrendatario y la prohibición de desalojos arbitrarios. La Sala considera necesario solicitar información adicional al juzgado de origen para dictar una decisión ajustada a derecho. Finalmente, se advierte sobre las consecuencias de no cumplir con la orden de remisión de información.

Extracto de la motiva

Ahora bien, conforme al artículo 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el juez de la revisión constitucional puede, previo a la emisión del fallo correspondiente, requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En ejercicio de dicha facultad esta Sala considera que en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, en el caso bajo análisis es necesario solicitar al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la remisión de copia certificada de todo el expediente identificado en la nomenclatura de ese Tribunal bajo el n° 12.412, contentivo de la demanda por desalojo y entrega de inmueble interpuesta por el ciudadano Rafael Enrique Estrada Vetencourt contra el ciudadano José Regulo Villa. En tal sentido, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que recabe la información requerida y la remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia, que en el presente caso es de seis (6) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

desalojoarrendatarioderecho de preferenciainmueblesentenciarevisión

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