Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 10-0372, 15/11/2011
Expediente10-0372
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Zulay Machuca contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción fue ejercida por la propia afectada, lo que la hacía procedente, y que el Juzgado había cometido un error al declarar la inadmisibilidad por falta de representación adecuada. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado y se ordenó que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala, que el acto presuntamente lesivo está constituido por la falta de respuesta a las solicitudes realizadas por la hoy accionante al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como a la recusación formulada en su contra. Por su parte el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció del presente amparo en primera instancia, declaró inadmisible la acción bajo el fundamento que “si bien es cierto que la presente acción fue interpuesta personalmente por la ciudadana Zulay Machuca, asistida por los Abogados Antonio González y Alexandra Yvanova; los mencionados abogados no demostraron tener la representación de manera suficiente a los fines de lograr el andamiento o la continuación del presente asunto” por lo que, tal como se refirió, la pretensión era inadmisible. Así las cosas, el a quo constitucional, en la decisión objeto de apelación, citó el criterio de esta Sala Constitucional contenido en la sentencia N° 1364 del 27 de junio de 2005, (caso: Ramón Emilio Guerra Betancourt) indicando lo siguiente: “Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio José González Mejías, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ZULAY MACHUCA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional. 2.- REVOCA la referida decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZULAY MACHUCA. En consecuencia, se REMITEN las actuaciones a los fines de que dicho Juzgado Superior, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, con excepción de análisis de la inadmisibilidad examinadas en el presente fallo por esta Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al juez natural