Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 08-1112, 10/11/2008
Expediente08-1112
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de los ciudadanos ÁLVARO ENRIQUE MONTILLA y JESÚS ENRIQUE LAGUNA, así como de JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO y EXIO JOSÉ LAGUNA, contra la decisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes contaban con otros mecanismos ordinarios para la defensa de sus derechos, específicamente la apelación, que no habían utilizado.

Extracto de la motiva

La defensa de los accionantes señaló como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “En fecha 28 de junio de 2008, los imputados de marras, fueron trasladados a la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los efectos de la designación o nombramiento de sus defensores de confianza, tal como lo señala el artículo 49.1 Constitucional y 125 numeral 2 y 137 en su encabezamiento del texto adjetivo penal; procediendo en consecuencia la Juez de Control respectiva a informarnos de dicho nombramiento, ante lo cual aceptamos y juramos cumplir la misión encomendada de conformidad con el artículo 139 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato la Juez procede a inhibirse de la causa y por efecto de la distribución recayó dicho conocimiento al Tribunal de Control Nº 05, quien a su vez también se inhibe, y suponemos, que por distribución llega al conocimiento del Tribunal de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal a cargo del honorable Magistrado FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA; quien asume el conocimiento de la causa, en fecha 28 de junio de 2008, y es en esta misma fecha, sin librar las correspondientes Boletas de notificación a los defensores de confianza de los justiciables, tal como lo ordena el artículo 180 y 181 y 182 (sic) del COPP, decide realizar la audiencia de presentación, ordenando en ese mismo auto citar a los mismos por cualquier medio. Lo cual NUNCA SE EFECTUÓ, pues incluso, el respetado juez, hizo en ese momento la observación siguiente: ‘los abogados en ejercicio SIMÓN QUIÑONEZ defensor de ÁLVARO ENRIQUE MONTILLA BRICEÑO y JESÚS ENRIQUE LAGUNA y RAFAEL DURÁN BARILLAS, defensor de JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO y EXCIO JOSÉ LAGUNA, quienes el acta de nombramiento y juramentación levantada el 27 de este mes y año por la Juez de Control Nro 4 de este Circuito Judicial Penal juraron como sus defensores, NO HAN PODIDO SER CONVOCADOS hoy para este acto…’. Es así como en horas de la tarde del señalado día (3:40 PM), dicho bienquisto (sic) Juzgador, se constituye en uno de los calabozos de este recinto judicial penal, donde se encontraban nuestros representados, y procede a dar inicio a la audiencia de presentación, ya que estos se negaron a salir de la celda por cuanto NO ESTABAN PRESENTES SUS ABOGADOS DE CONFIANZA, no obstante y a pesar de la resistencia invocada y sus exigencias de DEFENSA TÉCNICA, aunado a la advertencia hecha por el defensor Público en el sentido de que los imputados manifestaron ‘que sólo declararían cuando estén presentes sus Abogados (sic) de confianza nombrados por ellos’; no obstante de la manera más imponente ORDENÓ la realización de la audiencia; inobservando su obligación de asegurar que los imputados estén libres de coacción y apremio, hace la audiencia dentro del calabozo, vulnerando no sólo sus derechos a la defensa y debido proceso, sino conculcando ABIERTAMENTE sus derechos a que se les respete su dignidad humana, tal como lo ordena el artículo 10 y 19 (sic) del COPP.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Simón José Quiñones Durán y Rafael José Durán Barillas, ya identificados, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2008, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta en su carácter de defensores, el primero de los mencionados de los ciudadanos ÁLVARO ENRIQUE MONTILLA y JESÚS ENRIQUE LAGUNA, y el segundo de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ ARAUJO y EXIO JOSÉ LAGUNA, ya identificados, contra el fallo del 28 de junio de 2008, pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se confirma la precitada decisión del 22 de julio de 2008.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoprivación de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalEstado Trujilloinadmibilidad

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