Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 07-0467, 07/08/2007
Expediente07-0467
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Gladys Jiménez de González contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala declaró con lugar el amparo, argumentando que el Juzgado de instancia había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al no pronunciarse sobre las defensas previas alegadas por la parte demandada en el juicio de desalojo. La decisión del Juzgado Cuarto fue considerada incongruente al no abordar las defensas que la parte demandada había presentado, lo que llevó a la Sala a anular dicha decisión y confirmar el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
Sobre el derecho a la defensa y al debido proceso esta Sala ha dicho: 'Al respecto, es menester indicar que el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas. En consecuencia, existe violación del derecho a la defensa cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias...'
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que ejerció la representación judicial de las terceras interesadas contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de marzo de 2007. SEGUNDO: SE CONFIRMA el veredicto objeto de apelación mediante el cual se declaró con lugar la demanda de amparo que incoó la ciudadana GLADYS JIMÉNEZ DE GONZÁLEZ contra el fallo que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 28 de noviembre de 2006, en el juicio de desalojo que incoaron las ciudadanas Nina Yelitza Pino Cisneros y Ninoska Yleana Pino Cisneros contra la querellante en este amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodesalojosentenciajuzgadoapelacióntutela judicial