Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 06-1036, 03/10/2006
Expediente06-1036
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Marisol Núñez González contra artículos de una resolución del Contralor General de la República. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la Contraloría forma parte del Poder Ciudadano, lo que le otorga competencia exclusiva a la Sala Político Administrativa. En consecuencia, declinó su conocimiento y ordenó remitir el expediente a dicha Sala para los fines legales correspondientes.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció, en su artículo 5, las competencias de cada una de las Salas que integran este Alto Tribunal, señalando al respecto como una de las atribuciones de la Sala Político Administrativa (cardinal 31) la de declarar “…la nulidad cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional;”. Tomando en consideración la competencia in commento y visto que el recurso de nulidad fue incoado contra los artículos 14, cardinales 2 y 33, puntos I y II, Ítem 1 de la Resolución Nº 01-00-000091 del 17 de febrero de 2006, a través de la cual el Contralor General de la República dictó el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados; esta Sala determina que, al ser la Contraloría General de la República (autora del acto impugnado) parte integrante del Poder Público, específicamente del Poder Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 de la Carta Magna, la competencia para conocer del presente recurso le corresponde de forma exclusiva a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, razón por la cual este órgano jurisdiccional se declara incompetente y declina su conocimiento en la referida Sala; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la ciudadana MARISOL NUÑEZ GONZÁLEZ, asistida por la abogada Gisela León Castro, ya identificadas, contra “… los artículos 14 numeral 2 y 33, puntos I y II, Ítem 1 de la Resolución Nº 01-00-000091 de fecha 17 de febrero de 2006, (…) mediante la cual dicta el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados…”. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de dicha causa a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal; y se ORDENA remitir de inmediato el presente expediente a dicha Sala, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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