Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 04-1166, 20/08/2004
Expediente04-1166
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Proyectos y Construcciones P y P, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que revocó una medida de embargo. La Sala argumenta que la parte accionante debió ejercer el recurso de apelación en lugar de interponer la acción de amparo, lo que hace que esta última sea inadmisible.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente acción de amparo tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos a la defensa y al debido proceso de Proyectos y Construcciones P y P, C.A. por parte de la decisión dictada el 5 de diciembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró con lugar la oposición a una medida de embargo preventivo formulada por Balanzas Mecánicas y Electrónicas del Centro C.A., en el juicio que por cumplimiento de contrato seguía en su contra la hoy accionante. En este sentido alegó la representación de la accionante que a su representada le fueron vulnerados los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el referido Juzgado de Primera Instancia no estaba facultado para revocar una decisión dictada por un Juez de la misma instancia, no tomó en cuenta que la oposición a las medidas se formuló de manera extemporánea, y por otra parte señaló que la decisión del 5 de diciembre de 2003, fue dictada sin abrirse la articulación probatoria correspondiente.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 24 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Pelegrín del Rio Negro y Pablo Edmundo Araujo, titulares de las cédulas de identidad nos. 81.606.410 y 7.048.627, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES P y P, C.A., asistidos por el abogado Luis Enrique Jiménez, contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró con lugar la oposición realizada por Balanzas Mecánicas y Electrónicas del Centro C.A. contra la medida de embargo acordada a favor de la accionante, en el procedimiento por cumplimiento de contrato, seguido por la precitada accionante.
Palabras clave
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