Sentencia N° 1692 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1692, Exp. 01-2424, 19/07/2002
Expediente01-2424
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Lerry Paúl Rubio Rosales contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, por la violación del derecho al debido proceso. La acción fue admitida y se decretó medida cautelar para permitir el acceso al expediente que le había sido negado durante tres días consecutivos. La sentencia consultada, dictada el 11 de octubre de 2001, fue confirmada por la Sala, que consideró que el tribunal agraviante había incurrido en infracciones constitucionales al no permitir el acceso al expediente. Se ordenó remitir copia del fallo al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira y se establecieron responsabilidades a los abogados involucrados en el procedimiento. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del derecho al debido proceso y la igualdad de las partes en el proceso, declarando que la situación jurídica de Lerry Paúl Rubio Rosales había sido infringida y ordenando el restablecimiento inmediato de sus derechos.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se ejerció contra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denunciando el accionante Lerry Paúl Rubio Rosales la infracción, en su contra, del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución, infracción que se habría producido en razón de que el tribunal señalado como agraviante, al cual también imputa desacato de mandamiento de amparo (denunciado ello ante la Inspectoría de Tribunales) se ha negado, por varios días, a poner a su disposición el expediente signado con el número 2876 en la nomenclatura de dicho tribunal, contentivo de una causa en la que es parte. Por su parte, el abogado Fabio Ochoa Arroyave, apoderado judicial de Lerry Paúl Rubio Rosales en la causa aludida cursante en el referido expediente signado con el número 2876, denuncia infracción en su contra del derecho al trabajo consagrado en el artículo 87 de la constitución, que se habría verificado como consecuencia de la infracción antes señalada del derecho al debido proceso. Señalan los accionantes, que el presunto agraviante estaría obstaculizándoles y negándoles el acceso al expediente que les concierne, del cual requieren copias certificadas, por lo que solicitan el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenando al presunto agraviante poner a disposición del accionante el expediente indicado y permitirles actuar en él en horas de despacho. Como medida precautelar solicitaron ordenar al dicho tribunal permitirles, de inmediato, acceso al expediente y asimismo promovieron como pruebas de sus alegaciones, las declaraciones de funcionarios de dicho tribunal y notas que constan en el Libro Diario. Esta medida se acordó el 26 de septiembre de 2001, en el auto de admisión de la presente causa.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo, la sentencia dictada el 11 de octubre de 2001, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la acción de amparo intentada el 26 de septiembre de 2001, por Lerry Paúl Rubio Rosales, asistido por el abogado Fabio Ochoa Arroyave, contra el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; y ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir de inmediato a la Inspectoría General de Tribunales, copia certificada del presente expediente y de la presente decisión, a objeto de que establezca, o no, las responsabilidades a que haya lugar.

Palabras clave

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