Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 15-0837, 18/12/2015
Expediente15-0837
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, en representación de las ciudadanas Marlene de Jesús Núñez de Andueza y Luisa Josefina Núñez Almeida. La solicitud se refería a un error en la decisión anterior, donde se había hecho un llamado de atención a los abogados incorrectos en relación a la conducta procesal en un juicio de amparo. La Sala admitió la aclaratoria, reconociendo que el error debía ser corregido para salvaguardar la imagen profesional de los abogados involucrados.

Extracto de la motiva

Ciertamente, conforme lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, puede una de las partes solicitar aclaratoria o ampliación de un fallo al Tribunal que lo dictó, no obstante existe la imposibilidad de que el tribunal de cuya sentencia se solicita aclaratoria o ampliación revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Debe sin embargo considerarse que el Legislador previó que ciertas correcciones en relación con la sentencia sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que se mencionaron; sino que permiten una eficaz ejecución de lo que fue decidido. Conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil las correcciones al veredicto, se circunscriben: i) la aclaración de puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) la rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones, en la medida que no se extiendan hasta la revocatoria o reforma del fallo, sino a la corrección de las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta por el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas MARLENE DE JESÚS NUÑEZ DE ANDUEZA y LUISA JOSEFINA NUÑEZ ALMEIDA, respecto de la decisión N° 1392 dictada por esta Sala el 13 de noviembre de 2015. En consecuencia, en el fallo aclarado donde se hizo un llamado de atención en la parte motiva a los abogados Héctor José Galarraga Giménez e Iván Eduardo Rodríguez Graterol, esta Sala corrige el error, en el sentido de que dicha advertencia se hace “a los abogados María Teresa Moreno, Ingrid Borrego León y Henry Sánchez Valecillos, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 36.229, 55.638 y 142.564, respectivamente”.

Palabras clave

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