Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 13-0875, 29/11/2013
Expediente13-0875
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación. La Sala argumenta que la parte actora no presentó copia de la decisión impugnada, incumpliendo así una carga procesal esencial para la admisión del amparo. Además, se resalta que el error en el cómputo de los días de despacho por parte del Tribunal de Control no justifica la inadmisibilidad del recurso de apelación, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional sub examine fue interpuesta por la representación del Ministerio Público alegando que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto interpuesto el 14 de marzo de 2013, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 04 de Marzo de 2013, que acordó al ciudadano Ramón Arturo Rodríguez Barrios el arresto transitorio por 48 horas, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; vulneró el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Así también, observa la Sala que, si bien se alega que, la acción de amparo se interpone en contra de la referida decisión dictada, el 15 de abril de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, luego de revisar la totalidad de las actas que conforman el expediente, se observa que la parte accionante no acompañó copia ni siquiera simple de la decisión objeto de la misma.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Manuel José Marcano Valerio, Fernando Javier Feo Gómez, IA Del Valle Sánchez Quevedo y Vanessa Carolina González Oviedo, en su condición de Fiscal Séptimo y Fiscales Auxiliares Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia Especializada en materia para la Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada el 15 de abril de 2013, “[…] por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en el asunto principal HP21-P-2013-004921, seguida al ciudadano Ramón Arturo Rodríguez Barrios (…) mediante la cual declara inadmisible por extemporáneo el Recurso de apelación de auto interpuesto por esta Representación Fiscal en fecha 14 de Marzo de 2013 contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 04 de Marzo de 2013 […]”; todo ello con ocasión del juicio penal que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de amenaza agravada y violencia física agravada.

Palabras clave

debido procesotutela judicialrecurso de apelacióncircuito judicialerror de cómputogarantías constitucionales

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