Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 12-0922, 06/12/2012
Expediente12-0922
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo presentada por los ciudadanos Jackson José Escalona y Jorbis José Verdú. La inadmisibilidad se fundamenta en que los quejosos habían ejercido previamente el recurso de apelación, lo que excluye la posibilidad de interponer una acción de amparo según el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el uso de la vía ordinaria de apelación es suficiente para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos alegados, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso alternativo cuando existen medios judiciales preexistentes. Se confirma así la decisión de la instancia inferior, que había considerado que la acción de amparo no era procedente en este caso. Finalmente, se resalta que la decisión se toma en el marco de la protección de los derechos constitucionales, enfatizando la importancia de seguir los procedimientos establecidos por la ley para la resolución de conflictos judiciales.

Extracto de la motiva

La Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó el fallo objeto de apelación en los siguientes términos: '...Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, en atención doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al precisar el carácter de orden público de las causales de Inadmisibilidad de la Acción de amparo que en Sentencia N° 41 del 26 de enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012, dejó establecido: (...) Conforme al fallo anteriormente transcrito, resulta entonces necesario, que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste alguno de los supuestos consagrados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sumado a ella la consignación de pruebas.'

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 10 de julio de 2012, de la Sala n.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CONFIRMA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo interpuesta por el abogado Marcelino Erasmo Verdú Rojas, en su carácter de defensor penal de los ciudadanos JACKSON JOSÉ ESCALONA y JORBIS JOSÉ VERDÚ, contra la decisión del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal del 17 de abril de 2012, dictada en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de robo.

Palabras clave

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