Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 11-0641, 15/11/2011
Expediente11-0641
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Desiderio Delgado, en representación de las empresas REAGRINCA y Turbo Center C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamento, ya que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible y confirmó la decisión del Juzgado.

Extracto de la motiva

Como punto previo, y antes del análisis sobre el fondo de lo debatido, esta Sala Constitucional evidencia que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional no presentó escrito de fundamentación de la apelación. En razón de ello, se procede a la resolución del caso sub examine con los elementos que constan en autos. Alegó la parte actora la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por considerar que las accionantes no optaron por el uso de la vía de impugnación ordinaria, como medio judicial preexistente contra la decisión accionada, para lograr el reestablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida. Ahora bien, esta Sala Constitucional ha venido interpretando en diversos fallos la norma contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual dispone: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;” Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible conforme al artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se demuestre que los demandantes disponían del medio ordinario de impugnación correspondiente contra la actuación que consideran lesiva de sus derechos, y no hicieron uso del mismo, ni justificaron la imposibilidad de ejercicio o su ineficacia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 1 de abril de 2011, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado Carlos Desiderio Delgado, en su carácter de representante de las empresas REPUESTOS y EQUIPOS AGRICOLAS e INDUSTRIALES C.A. (REAGRINCA), y TURBO CENTER C.A., contra el fallo del 9 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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