Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 09-1131, 10/12/2009
Expediente09-1131
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación presentada por el abogado Alejandro Leal en representación de Delci del Carmen Villarreal Vallesta, contra la decisión de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la decisión impugnada, lo que impide verificar la existencia y contenido de la misma, conforme a la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional. La Sala reafirma que es obligación del accionante presentar copia certificada o simple de la decisión cuestionada para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que, en virtud de lo dispuesto en la sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer las apelaciones de las sentencias provenientes de los tribunales superiores de la República -salvo los contencioso administrativos-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación de la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2009, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta decisión que dictó el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para decidir la presente apelación; y así se declara. Observa la Sala que, del análisis del expediente, se constata que la parte actora no consignó copia certificada o simple de la decisión impugnada, es decir, no cumplió con lo establecido en reiterada jurisprudencia de esta Sala Constitucional relativa al procedimiento de amparo constitucional, razón por la cual, la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción interpuesta. En efecto esta Sala, en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías), señaló que: “...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral (...omissis...) Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por el apoderado judicial de la ciudadana DELCI DEL CARMEN VILLAREAL VALLESTA, contra la decisión del 22 de septiembre de 2009 dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el mencionado abogado y confirma la referida sentencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalescarga procesaldecisión judicialjurisprudenciacopia certificadaacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca