Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 08-1191, 10/11/2008
Expediente08-1191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de habeas data interpuesta por Antonia Yovanka Salvatierra Méndez en representación de Oscar Ramsés Salvatierra Méndez, solicitando su exclusión del Sistema de Información Policial. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal de Primera Instancia, pero declaró inadmisible la acción por no haberse acompañado el documento fundamental que acreditara la existencia del registro policial. Se enfatizó la necesidad de agotar los procedimientos administrativos previos antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que está ante una petición consistente en que sean excluidas las informaciones penales que reposan en los archivos electrónicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales contienen datos personales del accionante, relativos al nombre, número de cédula de identidad y motivos de la investigación. En tal sentido, se observa que al no tratarse el presente caso de infracciones constitucionales provenientes del manejo de información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo -como negativa de información recopilada; o a los motivos por los cuales lo hace; o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales-, sino del ejercicio de una acción autónoma de habeas data para hacer efectivo uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, esta Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, acepta la declinatoria efectuada por el Tribunal remitente, que consideró acertadamente que la presente era una acción de habeas data y, en consecuencia, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de habeas data ejercida por la abogada Antonia Yovanka Salvatierra Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.534, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR RAMSÉS SALVATIERRA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.448.864, mediante la cual solicita que sea excluido del “(…) Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (SIPOL) (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesinformación policialexclusión de datoscompetenciaproceso judicialvulneración de derechos