Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 06-1131, 03/10/2006
Expediente06-1131
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del amparo constitucional interpuesto por David José Rengel Zapata, contra la decisión del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Sala argumenta que el amparo fue interpuesto contra la inadmisibilidad de pruebas promovidas por la defensa, lo que corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se ordena remitir el expediente a dicha Corte para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala colige que el amparo constitucional que nos ocupa fue interpuesto contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el cual declaró, entre otros pronunciamientos, la inadmisibilidad de las pruebas promovidas por el defensor del accionante, con ocasión del juicio penal seguido contra éste, habida cuenta que las presuntas violaciones constitucionales alegadas por el accionante fueron causadas con ocasión de dicha decisión. En este sentido, conforme al criterio establecido por esta Sala en su decisión No. 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer sobre los amparos constitucionales que se interpongan contra las omisiones o las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores (excepto los contenciosos administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen algún derecho constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano David José Rengel Zapata, contra la decisión dictada el 9 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

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