Sentencia N° 1691 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1691, Exp. 03-0605, 23/06/2003
Expediente03-0605
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de una demanda de amparo constitucional presentada por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una decisión interlocutoria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala declaró su competencia para conocer la consulta y confirmó la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había homologado el desistimiento de la parte actora. La Sala argumentó que el desistimiento no afecta el orden público y se ajusta a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, mediante diligencia del 4 de febrero 2001, el abogado Alfredo De Jesús S., en su carácter de apoderado judicial de la querellante, desistió de la demanda amparo por cuanto “...[su]representada se siente frustrada en sus aspiraciones de justicia...”. Así las cosas, esta Sala precisa que en el proceso de amparo constitucional, están excluidas todas las formas de arreglo entre las partes según lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; lo cual no impide el desistimiento y por cuanto, en el caso de autos, la homologación que impartiera el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fue del desistimiento que efectuó la quejosa –a través de apoderado con facultad para ello- sobre una situación que sólo afecta la esfera de sus derechos subjetivos y, por ende, incide sólo sobre la personal situación del particular, sin que hubiese situaciones que afectaren el orden público, esta Sala confirma la sentencia cuya consulta se elevó y declara que ha lugar a la homologación del desistimiento de autos, de conformidad con el artículo que fue citado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que fue objeto de consulta, que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 6 de febrero de 2003, y HOMOLOGA el desistimiento que realizó el abogado Alfredo De Jesús S., en representación de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., respecto de la demanda de amparo que incoó la prenombrada sociedad mercantil contra la decisión interlocutoria que dictó, el 1° de marzo de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.