Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 15-0789, 18/12/2015
Expediente15-0789
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Alexis Viera Brandt contra la sentencia N° 15-2578, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El peticionario alegó que la decisión del Juzgado Superior Tercero vulneró sus derechos al no permitir el ejercicio de la acción de amparo por caducidad, argumentando que se trataba de una cuestión de orden público que afectaba derechos colectivos. Sin embargo, la Sala concluyó que la pretensión del actor era individual y que no se verificaban los supuestos de procedencia de la revisión constitucional, ya que el fallo no afectaba derechos colectivos ni el interés general.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo dictado el 4 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de la urbanización “El Pedregal”, contra la decisión dictada el 12 de febrero de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; y en consecuencia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, porque, a su decir, incurrió en una errónea interpretación de las actas del expediente, de los criterios vinculantes de la Sala Constitucional, vulnerando el principio pro actione, así como del derecho de acceso a la justicia, a la defensa y al debido proceso, al omitir la aplicación de todo lo señalado anteriormente, “condicionando su acceso a la justicia a un pago de una cuota”. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales y jurisprudenciales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano ALEXIS VIERA BRANDT, de la sentencia N° 15-2578, correspondiente al expediente N° KP02-R-2015-130, dictada el 4 de mayo de 2015, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
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