Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 13-0754, 29/11/2013
Expediente13-0754
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónInadmisible por extemporánea

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado Néstor Gerardo Hernández, defensor privado del ciudadano Néstor José Hernández Cabeza. La acción de amparo fue presentada contra el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por la omisión en el trámite de un amparo primigenio relacionado con un proceso penal por abuso sexual. La Sala determina que el recurso de apelación fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, lo que lleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La inadmisibilidad sobrevenida que se declara, se hace conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha señalado la posibilidad de declarar la misma, en el fallo de fecha 3 de febrero de 2012, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jóver: 'Al respecto, esta Sala estima oportuno reiterar que la cesación de la violación constitucional es una causal de inadmisibilidad expresamente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal y como se dispuso en la decisión n.º: 2302, del 21 de agosto de 2003, caso: Alberto José de Macedo Penelas (ratificada en sentencias noss: 1805, del 20 de noviembre de 2008, caso: Leda Mejías; 977, del 17 de julio de 2009, caso: Carlos Alberto Pernalete, y, 818, del 05 de agosto de 2010, caso: Gilberto José Reyes), en la cual esta Sala expresamente señaló lo siguiente: (…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión (…)

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el abogado Néstor Gerardo Hernández, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Néstor José Hernández Cabeza. SEGUNDO: FIRME la sentencia dictada por la Sala N° 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento el 8 de julio de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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