Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 12-0907, 06/12/2012
Expediente12-0907
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alejandro Sánchez Volcanes en representación de Ana María Gómez Venturini, quien denunciaba violaciones a sus derechos a la tutela judicial, libertad personal y debido proceso. La Sala consideró que la demanda era imprecisa y carecía de fundamentación coherente, lo que dificultaba la apreciación de lo que se pretendía con el acto. Por lo tanto, se ordenó al demandante corregir la demanda en un plazo de dos días, so pena de ser declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la demanda resulta de tal manera imprecisa que resulta ininteligible en su totalidad. El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Si la solicitud fuera oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante de amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” De manera que, con fundamento en la anterior norma, esta Sala ordena a la parte actora que corrija su demanda en el sentido de que exprese, con claridad, quién es el agraviante, de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a los derechos de su representada y cuáles son los hechos, en concreto, que motivan la interposición de la pretensión; igualmente, el abogado actor deberá acompañar su escrito de saneamiento copia de las actas procesales, de las cuales pueda el juzgador extraer principios de convicción indispensables para su decisión acerca de la admisibilidad de la pretensión.
Dispositiva
ORDENA la notificación del Defensor Público Penal Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Alejandro Sánchez Volcanes, defensor de la ciudadana Ana María Gómez Venturini, para que CORRIJA la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de dos días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.