Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 10-0776, 15/11/2011
Expediente10-0776
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emite una decisión sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Juan Ivar Kujawa Haimovici respecto a la sentencia N° 1382. La solicitud se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre el pago de pensiones dejadas de percibir tras la nulidad de un acto administrativo. La Sala aclara que las pensiones deben ser pagadas desde la fecha del acto declarado nulo hasta el restablecimiento del derecho a la jubilación.

Extracto de la motiva

La aclaratoria fue intentada en los siguientes términos: Que “en el recurso interpuesto se peticiono (sic) los (sic) siguiente: ‘Solicito se declare ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia No. 2009-1458 del 12 de agosto de 2009, dictada por la Corte Segunda de los (sic) Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se revoque el fallo y se reestablezca el derecho a la jubilación ordenándose el pago de las pensiones dejadas de percibir desde la fecha que se dicto (sic) el acto revocatorio impugnado hasta que se restablezca el derecho’ (Negritas de la parte solicitante). Que esta Sala declaró ha lugar la solicitud, anuló la sentencia objeto de revisión y el acto administrativo contenido en la Resolución No. 069 del 20 de julio de 2006. Que “la Sala no se pronuncio (sic) sobre el pago de las pensiones dejadas de percibir desde la fecha que se dicto (sic) el acto revocatorio impugnado, hasta que se restablezca el derecho, cuya aclaratoria solicito”. Expuesto lo anterior, esta Sala pasa a decidir, con fundamento en lo siguiente: Da lugar al presente pronunciamiento, la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Juan Ivar Kujawa Haimovici, de la sentencia N° 1382 dictada por esta Sala el 9 de agosto de 2011. Al respecto, debe señalarse que la institución de la aclaratoria, aplicable al caso de autos en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara RESUELTA la aclaratoria solicitada en los términos indicados supra. En consecuencia, téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de la sentencia N° 1382 dictada por esta Sala el 9 de agosto de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

aclaratorianulidadpensionesjubilaciónCódigo de Procedimiento Civilacto administrativojusticiaTribunal Supremo de Justicia

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