Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 08-1265, 10/11/2008
Expediente08-1265
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Ugueth Urtaín Urbina Villarreal, quien alegó la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en pronunciarse sobre la admisibilidad de su recurso de apelación. La Sala consideró que la conducta omisiva de la Corte vulneraba derechos y garantías constitucionales, específicamente el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva.
En virtud de lo anterior, la Sala ordenó oficiar al Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones para que, en un plazo de cinco días, informara sobre el estado del recurso de apelación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la decisión fue firmada por la Magistrada Ponente y otros magistrados, reafirmando el compromiso de la Sala con la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Sala que la pretensión de tutela constitucional está dirigida contra la conducta –presuntamente- omisiva de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Sala Accidental, “(…) al omitir pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación Contra Sentencia (sic) recibido en esa Alzada HACE MÁS DE QUINCE MESES (…) negligencia que constituye violaciones directas a derechos y garantías constitucionales inmersos (sic) dentro de la institución del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva (sic)”. (Negrillas y mayúsculas de la defensa). Por ello, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario oficiar al Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia correspondiente, informe detalladamente –con prueba certificada de ello- respecto del trámite del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ugueth Urtaín Urbina Villarreal, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más el término de la distancia correspondiente, informe detalladamente –con prueba certificada de ello- respecto del trámite del recurso de apelación ejercido por el ciudadano Ugueth Urtaín Urbina Villarreal, contra la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Palabras clave
amparo constitucionalconducta omisivaCorte de Apelacionesdebido procesotutela judicial efectivarecurso de apelaciónEstado Miranda