Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 07-0166, 07/08/2007
Expediente07-0166
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por CORPORACIÓN REVI C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero Civil, que declaró inadmisible su demanda de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo fue interpuesta fuera del plazo de caducidad establecido, pero también evaluó la existencia de un fraude procesal en la ejecución de una sentencia anterior. Finalmente, la Sala decidió avocar el caso y admitir la demanda de amparo, revocando la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
La quejosa delató la violación a su derecho a la propiedad que acogió el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que “(n)o debió el Juez Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretar la ejecución forzosa de una sentencia obtenida a través de un fraude procesal dictado por un tribunal de Reenvío Penal, y confirmado por la otrora Corte Suprema de Justicia en Sala Penal, toda vez que ello significaría ser cómplice de ese delito”. El veredicto objeto de apelación declaró inadmisible la pretensión de tutela constitucional por el transcurso del plazo de caducidad que contiene el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en su escrito de fundamentación de la apelación, alegó el quejoso que “tal como se encuentra concebido en nuestro ordenamiento jurídico, no protege sólo al colectivo sino también a individualidades. En la acción de amparo interpuesta se alegó el principio de Celeridad y Urgencia, dado al hecho de que (su) representada “CORPORACIÓN REVI C.A.” se ha encontrado, y aún se encuentra, en el peligro grave e inminente de perder la propiedad de los inmuebles a que se hace referencia en la presente acción de amparo, como consecuencia de un Fraude Procesal, fehacientemente determinado por el otrora Juzgado Quinto de Reenvío Penal.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación que ejerció la parte demandante del amparo CORPORACIÓN REVI C.A. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia que emitió el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de enero de 2007, que declaró la inadmisión de la demanda de amparo que encabeza estas actuaciones y SE REPONE la causa al estado de pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de amparo que impulsó esta causa. TERCERO: Que AVOCA la demanda que intentó CORPORACIÓN REVI C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 15 de julio de 2003, que decretó la ejecución forzosa de una sentencia que habría sido obtenida a través de un fraude procesal. CUARTO: ADMITE la demanda que intentó CORPORACIÓN REVI C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 15 de julio de 2003 y, en consecuencia, ORDENA: 1. Notificar esta decisión al juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a Perfumería Tauro C.A. quien obró como contraparte de la quejosa en el juicio originario. Después del cumplimiento con esta actuación, ese Juzgado informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderecho a la propiedadcaducidadejecución forzosasentenciajurisdiccióninterés público