Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 06-0388, 03/10/2006
Expediente06-0388
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado David Rueda Carmenate en representación de Luis Fernando Cellis Tovar, alegando violaciones a derechos constitucionales debido a la dilación en el juicio. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declinó la competencia a esta Sala, que aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del caso. Sin embargo, la Sala determinó que la Comisión Judicial había designado un juez suplente, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Se observa que el accionante interpuso su demanda de amparo constitucional contra el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, por la presunta violación de los derechos constitucionales de acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, supuestamente ocurridos con ocasión de la dilación en la realización del juicio oral y público que deberá seguirse contra el accionante ante el referido Juzgado. Asimismo, aprecia la Sala que la pretensión del accionante consiste en que se designe otro Tribunal de Primera Instancia con funciones de Juicio en la extensión de Valle de La Pascua del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para que conozca de su causa, alegando que el Juzgado presuntamente agraviante “no despacha aproximadamente desde el 27 de julio de 2005”. Cabe considerar, por otra parte, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante sentencia dictada el 9 de marzo de 2006, determinó acertadamente que el verdadero sujeto pasivo de la acción interpuesta en el caso de autos era la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la supuesta omisión de designar un Juez suplente que cubriese la vacante temporal dejada por la Jueza de Juicio N° 3 del referido Circuito Judicial Penal, lo cual constituyó la causa de la presunta dilación en la realización del juicio oral y público que deberá seguirse contra el accionante ante el referido Juzgado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta, remitida por la declinatoria de competencia que hiciere la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. 2.- INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado David Rueda Carmenate, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS FERNANDO CELLIS TOVAR, contra la presunta omisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de designar el Juez Suplente Especial del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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