Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 04-0432, 20/08/2004
Expediente04-0432
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Casimiro Ripoll Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El demandante había desistido de un recurso de apelación, lo que fue homologado por el juzgado superior, terminando el proceso y ordenando el archivo del expediente.
La Sala consideró que el desistimiento de la apelación fue ajustado a derecho, pero erróneamente se declaró la terminación del proceso, lo que generó confusión sobre la continuación del procedimiento. Sin embargo, se concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que no se demostró que el juzgado de primera instancia se negara a continuar con la ejecución de la sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales.
Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, fundamentándose en que la amenaza contra los derechos del accionante no era inmediata ni realizable.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia accionada que se debe analizar en el presente caso, es la dictada el 28 de agosto de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual homologó el desistimiento del recurso de apelación ejercido contra el fallo que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Aragua el 17 de junio de 2003.
Ahora bien, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que el referido Juzgado Superior en la sentencia accionada, homologó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el accionante, contra el fallo que dictó el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, el 17 de junio de 2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue ajustado a derecho, en virtud de que en el caso de autos, el desistimiento de la apelación fue formulado ante el referido Juzgado Superior el 26 de agosto de 2003 por el ciudadano Casimiro Ripoll Pérez, asistido de abogado y en la causa controvertida no estaba involucrado el orden público, ni las buenas costumbres y, así se declara.
No obstante lo anterior, esta Sala considera oportuno destacar que erró el referido Juzgado Superior al señalar en la decisión accionada que declaraba la terminación del presente proceso y ordenaba la remisión del expediente al tribunal de origen para su archivo, ya que tales aseveraciones crearon serias dudas al accionante sobre la continuación del procedimiento que se encontraba en etapa de ejecución de la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 17 de junio de 2003, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales interpuesta por el accionante contra la sociedad mercantil Pandock de Maracay C. A.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CASIMIRO RIPOLL PÉREZ, asistido de abogado, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 28 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.