Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 03-0865, 23/06/2003
Expediente03-0865
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa que resolvió un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la calificación de las actividades de La Primera E.A.P. y su sujeción al impuesto de patente de industria y comercio. La Sala concluyó que la decisión impugnada no contenía errores grotescos ni violaciones a derechos constitucionales, por lo que declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitiva y firme que dictó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en un procedimiento de apelación de una decisión que resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por La Primera E.A.P. contra la resolución culminatoria del sumario administrativo y, del acto que resolvió el recurso administrativo de reconsideración, que formuló la administración tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda con motivo del reparo fiscal que se le impuso. En lo que respecta a las sentencias definitivas y firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01) Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivas y firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 27 de marzo de 2003, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sentencia definitiva y firme que dictó, el 19 de septiembre de 2002, la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, y que se publicó el 24 de ese mismo mes y año. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia definitivaimpuesto de patenteentidad de ahorroderecho a la defensadebido procesocontencioso tributario

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