Sentencia N° 1690 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1690, Exp. 01-2406, 19/07/2002
Expediente01-2406
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-19
DecisiónDevolver las actuaciones al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ MARTINS ABILHEIRA, en su calidad de Presidente de FUENTE DE SODA Y PANADERÍA IMPERIAL C.A., contra el Municipio Heres del Estado Bolívar. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, lo que motivó la revisión por parte de la Sala Constitucional. La Sala determinó que el Juzgado Superior no notificó adecuadamente a las partes sobre la decisión de primera instancia, lo que impide el ejercicio del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa que el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en el oficio anexo al cual remitió a la Sala el expediente contentivo de la presente causa, señaló lo siguiente: “Acogiendo dispositiva de la Sentencia Nº 1159, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 29-06-2001 (CASO TROPICANA, C.A.), se remite para su revisión la Sentencia Nº 877 de fecha 19-09-01, recaída en la consulta evacuada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, sobre la Sentencia de Amparo Constitucional, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 10-06-1999; perteneciente a la contribuyente ‘FUENTE DE SODA PANADERÍA IMPERDIAL, C.A.’...”. Por ello, antes de cualquier pronunciamiento sobre la presente causa, la Sala estima necesario transcribir parcialmente la sentencia dictada el 29 de junio de 2001, recaída en el caso Tropicana C.A., en la cual se señaló –entre otras cosas– lo siguiente: “...mientras no sea modificado el régimen legal antes comentado, las acciones de amparo interpuestas en contra de los entes de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, corresponderá su conocimiento en primer grado de la jurisdicción constitucional a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario...

Dispositiva

ORDENA devolver las presentes actuaciones al Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el cual deberá notificar a las partes del presente proceso de amparo, esto es, al Presidente de FUENTE DE SODA Y PANADERÍA IMPERIAL C.A. y al Sindico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, el fallo dictado por dicho Juzgado el 19 de septiembre de 2001, para que quien se sienta desfavorecido con dicho fallo ejerza –si lo considera pertinente– el recurso de apelación.

Palabras clave

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