Sentencia N° 169 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0169, Exp. 21-0203, 19/02/2025
Expediente21-0203
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Diocelina Serrano Meneses en contra de la sentencia dictada el 26 de febrero de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas. La parte demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de partición y liquidación de la comunidad con el demandado Domenico Scarola Neglia. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que no existían motivos suficientes para revocar la decisión del juzgado inferior, declarando que la revisión solicitada no se enmarca dentro de los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, manteniendo la decisión del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, (…) prosigue inoficiosamente a disertar como motivación del fallo, una serie de consideraciones jurídicas (…) en relación al concepto de partición y del proceso adjetivo, del procedimientos de separación de cuerpos y partición de ‘bienes comunes’ (…) todo para establecer falsamente que el demandado alegó que la demandante no tenía el carácter de comunera…” (sic) (resaltado propio del texto y corchetes de esta Sala) Que “1) Denunciamos expresamente que la propia sentencia de fecha 26/2/2015 fue producido por LA RECURRIDA subvirtiendo nuevamente el procedimiento previsto, al no acatar lo establecido en el artículo 780 del Código Adjetivo que establece un mecanismo procesal a seguir cuando exista contradicción relativa IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 21

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Hamilton M. Rodríguez Philipps, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIOCELINA SERRANO MENESES, de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de febrero de 2015.

Palabras clave

particióncomunidad conyugalbienes comunesprocedimientovicio procesalCódigo Civilsentenciadominio

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